ASSOCIATION DE PARENTS D’ÉLÈVES LYCÉE FRANÇAIS MOLIÈRE – ZARAGOZA
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.- 1º
Constituida al amparo de la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones, adaptados sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, la asociación denominada “Association de Parents d’Élèves Lycée Français Molière – Zaragoza”, es una Entidad con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para adquirir, poseer o enajenar por título oneroso o lucrativo, toda clase de bienes, así como para realizar toda clase de actos o contratos para el cumplimiento de los fines previstos en los presentes Estatutos.
Art.- 2ª
El ámbito de la Asociación es Zaragoza, ciudad y provincia, y su domicilio se fija en el “Lycée Français Molière de Zaragoza”, sito en C/ Manuel Marraco Ramón, nº 8, de Zaragoza. Las reuniones de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en la L.O.D.E., se celebrarán en los locales del Centro (art. 5.3.), siempre que con ello no se perturbe el desarrollo de las actividades docentes.
CAPÍTULO II
FINES Y ACTIVIDADES
Art.- 3º
La “Association de Parents d’Élèves Lycée Français Molière – Zaragoza”, se constituye para el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Defender los derechos de los padres en cuanto concierne a la educación de sus hijos.
b) Participar en la elección de los representantes de los padres en los Órganos Colegiados del Centro y, en su caso, municipio, provincia o cualesquiera otra instancia pública de ámbito territorial más amplio, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.
c) Participar en los órganos del Centro, municipio, provincia, Comunidad Autónoma o Administración Central del Estado, en los que se halle establecida o se requiera la presencia de la Asociación.
d) Colaborar en la labor educativa del Centro docente y, de una manera especial, en las actividades complementarias y extraescolares.
e) Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.
f) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con los estamentos escolares y los sectores sociales y culturales.
g) Promover la plena efectividad de los derechos de todos los alumnos, sin discriminación por razones de economía, ideología, religión, raza, sexo…
h) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación recabando la atención y ayuda que merece.
i) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a los padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionados con la función educativa.
j) Promover actividades formativas, culturales y de estudios.
k) Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro.
l) Contribuir, finalmente, en la forma más amplia e intensa posible, a fomentar las relaciones culturales entre españoles y franceses, ampliando el conocimiento de los respectivos idiomas y de la Historia, el Arte, la Literatura y las Ciencias de las dos comunidades lingüísticas.
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS
Art.- 4º
1.- Serán socios con plenos derechos los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en el Centro.
2.- La pertenencia a la A.P.A. será, en todo caso, voluntaria y previa solicitud de inscripción, obligándose a abonar las cuotas y aceptar los presentes Estatutos.
Art.- 5º
1.- Derechos de los socios:
a) Elegir y ser elegidos para todas las funciones representativas de la A.P.A.
b) Tener voz y un voto por cuota en la forma que especifica el artículo anterior.
c) Tomar parte en todas las actividades de la A.P.A. y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.
d) Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los Órganos de Gobierno de la A.P.A.
e) Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre la A.P.A.
f) Beneficiarse de las ayudas que pueda dispensarle la A.P.A. durante el periodo escolar obligatorio de sus hijos.
g) Tener acceso a los locales e instalaciones de la A.P.A., para cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que se establezcan por la Junta Directiva.
2.- Deberes de los socios:
a) Observar los Estatutos de la A.P.A y los acuerdos de la Asamblea General y, en su caso, de la Junta Directiva.
b) Asistir a las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva.
c) Contribuir económicamente al sostenimiento de la A.P.A. en la forma que se establezca por la Asamblea.
d) Colaborar activamente al cumplimiento de los fines de la A.P.A. y a la eficacia en la ejecución de los mismos.
e) Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos e informaciones estimen necesarios para el desarrollo de sus funciones.
f) Prestar a la A.P.A. todo tipo de cooperaciones personales y materiales.
Art.- 6º
Se causará baja en la Asociación:
a) A petición del interesado, cursada por escrito a la Junta Directiva, con tres meses de anticipación.
b) Por fallecimiento.
c) Por falta injustificada al pago de las cuotas.
d) Por incumplimiento de los Estatutos.
e) Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.
f) Por la decisión de la Junta Directiva, cuando en derecho proceda, tras ser oído el interesado, que podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre.
En todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a un socio deberá ser refrendada por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Art.- 7º
La Asociación estará regida por la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva, con las funciones que se especificarán seguidamente.
Art.- 8º
1.- La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una en el último trimestre de cada año, para llevar a cabo la aproximación al plan general de actividades y del presupuesto general de la Asociación, y otra en el segundo trimestre del año para dar cuenta a los asociados de las actividades realizadas durante el curso y del balance de ingresos y gastos habidos en este periodo. Con carácter extraordinario siempre que lo solicite por escrito un tercio de los socios, o lo que acordase así la Junta Directiva.
2.- La Asamblea General comprende a los asociados, incluidos los miembros de la Junta Directiva.
3.- Todas las sesiones serán convocadas por el Presidente, con expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva. Las convocatorias deberán dirigirse a los socios de la Asociación con una semana de antelación.
4.- La Asamblea General de la Asociación, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella mayoría simple de los asociados y, en segunda, cualquier que sea el número de concurrentes. Entre la 1ª y la 2ª mediará, al menos, media hora.
5.- Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
b) Censurar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Establecer la cuota de la Asociación.
d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas que elabore la Junta Directiva.
e) Aprobar, en su caso, con carácter previo a la Asamblea, el acta de la sesión anterior.
f) Elegir a los socios que hayan de ocupar cargos directivos.
6.- Serán funciones de la Asamblea General Extraordinaria.
a) Llevar a cabo, cuando proceda, la modificación de los presentes Estatutos.
b) Acordar, en caso justificado la disolución de la A.P.A.
c) Acordar, igualmente, la disposición o enajenación de bienes.
d) Nombrar administradores y/o representantes.
e) Acordar la solicitud de Asociación de utilidad pública.
f) Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones de utilidad pública o integrarse en ella si ya existiese.
7.- Los acuerdos serán firmes en primera o segunda convocatoria cuando voten a favor de los mismos:
a) En la Asamblea General Ordinaria, la mayoría simple de los asociados.
b) En la Asamblea General Extraordinaria, las dos terceras partes de los socios asistentes.
8.- La Asamblea General, por propia iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el nombramiento de miembros del Comité de Honor a personas que por su dedicación a la enseñanza, a las necesidades sociales o a las actividades culturales gocen de reconocido prestigio y promuevan la mejora de la calidad de enseñanza. La pertenencia al Comité de Honor tiene únicamente carácter honorífico y no supone gozar de la condición jurídica de socio.
Los miembros del Comité de Honor no podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva ni de ningún órgano de representación de la Asociación.
Art.- 9º
La Junta Directiva de esta Asociación estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de diez Vocales.
Art.- 10º
Serán atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Velar por la disciplina y orden de la Asociación.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
d) Coordinar el funcionamiento de las vocalías o servicios que se establezcan.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Junta Directiva o en la Asamblea General.
f) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asociación.
g) Evaluar periódicamente el trabajo realizado por sus colaboradores.
Art.- 11º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y asumirá sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesar en el cargo. Será también miembro de pleno derecho de la Junta Directiva.
Art.- 12º
Corresponde al Secretario:
a) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
c) Llevar y custodiar los libros oficiales y los registros y ficheros de la Asociación.
d) Redactar la memoria anual de actividades.
e) Citar a directivos y asociados para las reuniones.
f) Expedir certificaciones.
Art.- 13º
Corresponde al Tesorero:
a) Efectuar la recaudación de las cuotas.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación, para su aprobación en Junta Directiva.
c) Verificar las anotaciones y registros contables imprescindibles para conocer en cualquier momento la situación económica de la Asociación.
d) Realizar los pagos ordenados por el Presidente, previa aprobación en Junta Directiva.
e) Custodiar los fondos y bienes de la Asociación, así como los documentos y los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.
Art.- 14º
1.- Además de sus funciones ordinarias, los vocales podrán recibir, por acuerdo de la Junta Directiva, el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva les fuesen encomendadas.
2.- Todos los cargos directivos serán elegidos entre los asociados por Asamblea General Ordinaria a través de votación directa y personal y su mandato durará tres años, renovándose anualmente un tercio de la Junta. Las vacantes que se produzcan en este periodo, serán cubiertas por la Junta Directiva y los nombramientos, que en todo caso tendrán carácter provisional serán posteriormente confirmados por la Asamblea General.
Las personas designadas, en tales circunstancias, cesarán en sus puestos cuando se extinga el mandato reglamentario de los Titulares a quienes hubieren de sustituir.
3.- La Junta Directiva se reunirá, a ser posible, una vez al mes. Para la constitución válida de la misma, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, se requerirá que haya sido convocada, por escrito, con expresión de la fecha, lugar y orden del día, con 48 horas de antelación, y estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus componentes, siendo obligatoriamente, uno de ellos el Presidente o Vicepresidente. A la Junta directiva la reunirá preceptivamente el Presidente. Serán válidos los acuerdos de la Junta Directiva cuando sus miembros los adopten por mayoría simple.
4.- Serán funciones de la Junta las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios.
b) Organizar los distintos servicios de la Asociación.
c) Programar las actividades.
d) Administrar los fondos sociales.
e) Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Art.- 15º
1.- La Asociación carece de Patrimonio fundacional. El Patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los bienes sociales. La Asociación no tiene fin de lucro.
2.- La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la Asociación corresponden a la Junta Directiva, siempre que estén incluidos en los presupuestos o planes económicos aprobados en Asamblea General Ordinaria. No obstante, la Asamblea General podrá conferir autorización temporal a la Junta Directiva para disponer de fondos sociales en actividades determinadas, dentro de ciertos límites y previa aprobación presupuestaria.
3.- La ordenación de pagos corresponde al Presidente y serán efectuados por el Tesorero, quien si no los considerase legítimos podrá suspenderlos hasta que por la Junta Directiva se resuelva con arreglo a derecho.
4.- La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva. Los recursos económicos consistentes en las rentas del patrimonio, las cuotas de los asociados y las subvenciones, legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse, bien procedan de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras que acuerden concederlas.
5.- El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Sin embargo, los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido.
6.- La asociación, a través de su Junta Directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización de sus fines estatutarios.
7.- El límite del presupuesto anual se estima en el necesario para acometer las necesidades de cada año. La fecha de cierre del ejercicio será el 30 de junio.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art.- 16º
La asociación se constituye con un plazo de duración indefinido. La Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria para este fin, podrá acordar la disolución de la Asociación por mayoría de los presentes en dicha Asamblea.
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora que se encargará de la liquidación del patrimonio social, destinado su importe a una entidad sin fin de lucro, dedicada a la realización de fines educativos, con un espíritu similar al que anima a la Asociación, y que sea aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.
Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2006.
Vº Bº LA SECRETARIA,M. Rosario Bravo Anguiano
LA PRESIDENTA, M. Concepción Espada Miralbés