Asamblea de socios 

La Asamblea General de Socios: órgano soberano de la Asociación

Nuestros estatutos recogen las funciones de la Asamblea de socios.

CAPÍTULO IV (ESTATUTOS APE MOLIÈRE)
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
  • Art.- 7º

La Asociación estará regida por la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva, con las funciones que se especificarán seguidamente.

  • Art.- 8º

1.- La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una en el último trimestre de cada año, para llevar a cabo la aproximación al plan general de actividades y del presupuesto general de la Asociación, y otra en el segundo trimestre del año para dar cuenta a los asociados de las actividades realizadas durante el curso y del balance de ingresos y gastos habidos en este periodo. Con carácter extraordinario siempre que lo solicite por escrito un tercio de los socios, o lo que acordase así la Junta Directiva.
2.- La Asamblea General comprende a los asociados, incluidos los miembros de la Junta Directiva.
3.- Todas las sesiones serán convocadas por el Presidente, con expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva. Las convocatorias deberán dirigirse a los socios de la Asociación con una semana de antelación.
4.- La Asamblea General de la Asociación, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella mayoría simple de los asociados y, en segunda, cualquier que sea el número de concurrentes. Entre la 1ª y la 2ª mediará, al menos, media hora.
5.- Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
b) Censurar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Establecer la cuota de la Asociación.
d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas que elabore la Junta Directiva.
e) Aprobar, en su caso, con carácter previo a la Asamblea, el acta de la sesión anterior.
f) Elegir a los socios que hayan de ocupar cargos directivos.
6.- Serán funciones de la Asamblea General Extraordinaria.
a) Llevar a cabo, cuando proceda, la modificación de los presentes Estatutos.
b) Acordar, en caso justificado la disolución de la A.P.A.
c) Acordar, igualmente, la disposición o enajenación de bienes.
d) Nombrar administradores y/o representantes.
e) Acordar la solicitud de Asociación de utilidad pública.
f) Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones de utilidad pública o integrarse en ella si ya existiese.
7.- Los acuerdos serán firmes en primera o segunda convocatoria cuando voten a favor de los mismos:
a) En la Asamblea General Ordinaria, la mayoría simple de los asociados.
b) En la Asamblea General Extraordinaria, las dos terceras partes de los socios asistentes.
8.- La Asamblea General, por propia iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el nombramiento de miembros del Comité de Honor a personas que por su dedicación a la enseñanza, a las necesidades sociales o a las actividades culturales gocen de reconocido prestigio y promuevan la mejora de la calidad de enseñanza. La  pertenencia al Comité de Honor tiene únicamente carácter honorífico y no supone gozar de la condición jurídica de socio.
Los miembros del Comité de Honor no podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva ni de ningún órgano de representación de la Asociación.”

Actas asamblea de socios

Las actas son los documentos que recogen lo tratado en la Asamblea General , las aportaciones de los socios, los nombres de aquellos elegidos como representantes de la Junta Directiva, los proyectos para cada curso escolar y la evaluación de la labor realizada . Nuestras actas se encuentran a disposición de los socios en la oficina APE para su consulta.

Una breve nota de la última Asamblea de Socios aparece en nuestra sección de noticias. 

 

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